Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2021 y la del 16 de junio de 2022.
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Disposición adicional octava. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar acreditarán en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación empleo ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación empleo temporal especifica específica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria debe determinar determinará el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el cuyo transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo el acuerdo previo de la Mesa General de Negociación en aquellos los ayuntamientos donde en los que esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción previa de un convenio de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2021 | BOE-A-2021-14602 | Leer |
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