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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 15. Perfección del contrato.

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Artículo 15. Perfección del contrato.
El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, consentimiento de las partes expresado por escrito, pero deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

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