Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 15. Perfección del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 15. Perfección del contrato.
El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, consentimiento de las partes expresado por escrito, pero deberá concertarse necesariamente antes de la recogida del fruto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


