Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Artículo 6. Pago del precio.
Artículo 6. Pago del precio.
1. El precio será pagado al contado y cualquier otra modalidad de abono de las cantidades pactadas deberá figurar de manera expresa en el contrato de la operación.
2. El contrato será siempre escrito y se entenderá perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo firmen.
3. Salvo pacto en contrario, el lugar del pago será el domicilio de la parte vendedora.
4. Los impuestos se pagarán conforme a su legislación específica.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


