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Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 7. Pago mediante efectos cambiarios.

Artículo 7. Pago mediante efectos cambiarios.

Si la parte vendedora hubiera aceptado efectos cambiarios en pago del precio, salvo pacto expreso en contra la fecha de su vencimiento o realización debe ser anterior a la recolección.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. BOE-A-2019-2785

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

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