LexTotal

Legislación › Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Artículo 6. Pago del precio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2013 y la del 28 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Pago del precio y perfección del contrato. precio.
1. El precio es será pagado al contado. Para su aplazamiento, contado y cualquier otra modalidad de abono de las cantidades pactadas deberá figurar de manera expresa en el contrato deberá formalizarse por escrito. de la operación.
2. Si el El contrato es verbal, el pago del precio determina su perfección, será siempre escrito y los tratos previos tienen la condición de preliminares, salvo se entenderá perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo dispuesto en el artículo siguiente. firmen.
3. Salvo pacto en contrario, el lugar del pago será el domicilio de la parte vendedora.
4. Los impuestos se pagarán conforme a su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2785 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2013 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →