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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo 34. Habilitaciones anejas.

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Artículo 34. Actuaciones de inspección. Habilitaciones anejas.
1. La Dirección General Los poseedores de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias al objeto los títulos de comprobar la veracidad capitán de la información aportada yate, patrón de yate y el cumplimiento patrón de los requisitos exigidos en este real decreto. embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
2. En el caso a) Prestar servicios de que se comprobase la inexactitud o el incumplimiento transporte de los requisitos o se modificasen suministros, siempre dentro las actividades aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de las escuelas cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de las federaciones salida, efectuados mediante embarcaciones de vela recreo y motonáutica de forma sustancial durante su funcionamiento, la Dirección General motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de la Marina Mercante suspenderá provisionalmente la actividad recreo.
b) Realizar actividades
de las escuelas atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de las federaciones hasta que por éstas se subsanen embarcaciones de recreo dentro de las causas aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que dieran la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la adopción costa.
c) Realizar pruebas
de esta medida e incoará, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador, mar de acuerdo con lo previsto en embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y
el Título IV del Libro Tercero del Real Decreto Legislativo 2/2011, gobierno de 5 embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido los títulos de la Ley capitán de Puertos del Estado yate y patrón de la Marina Mercante.
3. La suspensión a
yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria realización de excursiones turísticas y la sanción que en su caso recayera como resultado práctica de pesca de recreo, dentro del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión. mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
11 de enero de 2015 Texto original Leer

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