LexTotal

Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

ANEXO IX

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 31 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IX
Títulos expedidos por otros Estados
ANDORRA
ANDORRA. ·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES ·
Capitán de Yate. ·
Patrón Embarcaciones de Costa. hasta 24 metros de eslora (motor y vela), sin limitaciones. ·
·
Navegación Patrón de Embarcaciones de Recreo. ·
Embarcaciones de
hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas en paralelo de la costa. ·
Según habilitación (puede ampliar el límite de navegación hasta 60 millas de la costa). ·
Patrón de Navegación Básica. ·
Embarcaciones
a motor de hasta 7 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 3 millas de la costa en embarcaciones navegación diurna. ·
·
Patrón
de hasta 24 metros. Costa. ·
Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas de la costa. ·
Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de patrón de embarcaciones de recreo. ·
Patrón de Altura.
·
Navegación sin limitación Embarcaciones de eslora, ni hasta 24 metros de distancia. eslora (motor y vela), sin limitaciones. ·
Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de capitán de yate. ·
ARGENTINA
·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES
·
Patrón de Yate Vela y Motor.
·
Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones).
·
·
Timonel de Yate Vela y Motor.
·
Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora.
·
Piloto de Yate Vela y Motor.
·
Sin restricciones.
·
CHILE
·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES
·
Patrón Deportivo de Bahía.
·
Navegación en aguas interiores.
·
·
Capitán Deportivo Costero.
·
Navegación a la vista de la costa.
·
·
Capitán Deportivo de Alta.
·
Sin limitaciones.
·
·
URUGUAY
·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES
·
Zona A: Navegación oceánica.
·
Sin restricciones.
·
·
Zona B.
·
Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy.
(Sin alejarse más de 15 millas de tierra.)
·
·
Zona C.
·
Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’.
(Sin alejarse más de 15 millas de puerto base.)
·
·
Zona D.
·
Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’.
(Sin alejarse más de 5 millas de puerto base.)
·
·
VENEZUELA
·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES
·
Licencia de Patrón Deportivo de Segunda.
·
Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
·
·
CANADÁ
·
TÍTULOS
·
ATRIBUCIONES
·
OBSERVACIONES
·
Pleasure Craft Operator Card.
·
Embarcaciones de recreo sin limitaciones.
·
Suiza
Títulos
·
Atribuciones
·
Observaciones
·
PERMIS B
Emitidos por: (*)
·
Embarcaciones a:
– motor
– vela con o sin motor aux.
– motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de arqueo bruto hasta 300.
·
(*)
– CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS)
– ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE)
– INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA-
– OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION)
– ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI.
·
Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación
·
Navegación en aguas interiores.
·
Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)
Títulos
·
Atribuciones
·
Observaciones
·
YACHTMASTER OCEAN
·
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones.
·
Según habilitación (motor o vela).
·
YATCHMASTER OFFSHORE
·
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
·
Según habilitación (motor o vela).
·
COASTAL SKIPPER/YACTHMASTER COASTAL
·
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa.
·
Según habilitación (motor o vela).
·
DAY SKIPPER
·
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
·
Según habilitación (motor o vela).
·
POWERBOAT LEVEL 2
·
Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa.
·
A motor.
·
INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATORS OF PLEASURE CRAFT
·
Según especifique el certificado:
– Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela).
– Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora.
·
– Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
– Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27010 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
11 de enero de 2015 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice