Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 20. Efectos de la incoación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2014 y la del 3 de agosto de 2022.
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Artículo 20. Efectos de la incoación.
1. La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración General del Estado para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, trabajos de toma de datos y apeos necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean procedentes por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que se apruebe definitivamente (artículo 12.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. El acuerdo de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta (artículo 12.5 ésta. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 22/1988, 39/2015, de 28 1 de julio). octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar la adopción de las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución del procedimiento de deslinde.
Esta suspensión no se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la ocupación de bienes que tengan el carácter indubitado de dominio público marítimo-terrestre.
La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión. suspensión y de las medidas provisionales adoptadas.
3. No obstante, podrán realizarse, previa autorización de la Administración General del Estado o por ésta, obras de emergencia para prevenir o reparar daños conforme al artículo 9.6 de este reglamento.
4. Las facultades que el presente artículo atribuye a la Administración General del Estado se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través del Servicio Periférico de Costas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


