Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2014 y la del 3 de agosto de 2022.
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Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual protección y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras carreteras, así como de sus áreas de servicio. servicio, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas vías de transporte interurbanas cuya incidencia sea transversal, accidental o puntual.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
No se considerarán incluidos en esta prohibición los supuestos del artículo 81.4 de este reglamento, siempre que sea compatible con la protección del dominio público marítimo-terrestre (artículo 25.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


