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Legislación › Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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Artículo 102. Acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuida la competencia para la administración del Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Adicionalmente Adicionalmente, los sujetos contemplados en las Comunidades Autónomas letras a), b), c) y d) del artículo 88 que hayan establecido ficheros propios deberán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. oposición en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso, el tratamiento de los datos contenidos en los ficheros a que se refiere el párrafo anterior, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
29 de abril de 2017 BOE-A-2017-4678 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12266 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 Texto original Leer

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