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Legislación › Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 10. Composición.

Artículo 10. Composición.

La Junta de Gobierno del Consejo General estará compuesta por la Presidencia del Consejo, dos personas que asumirán la Vicepresidencia, la Secretaria General, Tesorería y seis vocales.

El número de vocales podrá ser ampliado hasta ocho cuando las necesidades lo requieran, por acuerdo de la Asamblea General.

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