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Legislación › Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 11. Funcionamiento.

Artículo 11. Funcionamiento.

La Junta de Gobierno actuará en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia del Consejo General, una persona que represente la Vicepresidencia, la Secretaria General, la Tesorería y un Vocal.

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