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Legislación › Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Artículo 23. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C.

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Artículo 23. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C.
1. De forma excepcional, podrá declararse la registrabilidad para los recursos mineros de la sección C a solicitud del interesado y si se acredita la disponibilidad de los terrenos y el cumplimiento del resto de condiciones exigidas en los siguientes puntos. (Anulado).
2. Las explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos de la sección C, además de la previa declaración de zona registrable, necesitarán, en el caso de nuevas concesiones, ampliaciones o prórrogas de las existentes, el informe favorable del Consejo de la Minería.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 260/2015, de 3 de diciembre. BOE-A-2016-309
3. En el momento de la solicitud habrá de acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos, al menos por el tiempo por el que se solicita la concesión, ampliación o prórroga.
En la solicitud han de adjuntarse, además de la documentación descrita en los artículos 15 y 16 de esta ley, y de la solicitud de registrabilidad, los siguientes documentos:
a) Una memoria descriptiva de la explotación que se lleva a cabo, que ha de firmar una persona titulada universitaria de minas y en la cual han de detallarse las labores, las instalaciones y los servicios que han de realizarse y que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional del recurso.
b) Los planos detallados de la explotación, que han de incluir los terrenos que se pretende explotar.
c) La relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados.
d) Las producciones que se hayan conseguido, en su caso, así como las que se tengan que obtener, con indicación de las aplicaciones y las finalidades.
4. Una vez realizada la tramitación, si los informes vinculantes son favorables, la consejería competente Téngase en materia de minería remitirá el expediente al Consejo cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3, por Sentencia del TC 260/2015, de Gobierno para su declaración 3 de zona registrable, si lo considera pertinente. diciembre. BOE-A-2016-309
4. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8265 Leer Qué cambió
12 de enero de 2016 BOE-A-2016-309 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2014 Texto original Leer

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