Legislación › Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2014 y la del 18 de diciembre de 2016.
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Artículo 63. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
2. No disponer de la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial, cuando ésta sea preceptiva. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
3. Abrir el establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.
4.
5. 3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-268 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


