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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.

Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.

1. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 1 de la norma undécima será:

a) del 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;

b) del 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

c) del 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;

d) del 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

e) del 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;

f) del 90 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

2. (Suprimido).

Se suprime el apartado 2 por la norma segunda.14 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. BOE-A-2022-5524

Se modifica por la norma única.13 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. BOE-A-2014-8189.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 BOE-A-2014-8189 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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