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Legislación › Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.

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Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.
1. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 1 de la norma undécima será:
a) del 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
b) del 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
c) del 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
d) del 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
e) del 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
f) del 90 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
2. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 2 de la norma undécima será del 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la norma única.13 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12562, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"1. El porcentaje aplicable a efectos de las normas séptima bis, octava, novena, décima, undécima y decimotercera será:
a) del 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b) del 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c) del 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d) del 80% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
2. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 1 de la norma undécima a los importes correspondientes a los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y existían con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que, después de aplicar lo establecido en los apartados 1 y 2 de dicha norma, resulten a deducir, será:
a) del 0% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b) del 10% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c) del 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d) del 30% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
e) del 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
f) del 50% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
g) del 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
h) del 70% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
i) del 80% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
j) del 90% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023."
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12562 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 BOE-A-2014-8189 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2014 Texto original Leer

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