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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación.

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Artículo 189. Emisión y transmisión del exhorto europeo Requisitos para la emisión de obtención una orden europea de pruebas. investigación.
1. La autoridad judicial española competente expedirá un exhorto sólo de emisión podrá emitir, de oficio o a instancia de parte, una orden europea de investigación cuando se cumplan las concurran los siguientes condiciones: requisitos:
a) Que los objetos, documentos o datos estén suficientemente identificados.
b) Que conste indiciariamente en el procedimiento penal o en las diligencias
la emisión de una orden europea de investigación que sea necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento para el objeto, documento o dato cuya obtención se persigue que se encuentra solicita, teniendo en otro Estado miembro o, tratándose de datos electrónicos, que son directamente accesibles desde el mismo de conformidad con su legislación.
c) Que
cuenta los objetos, documentos derechos del investigado o datos sean necesarios para el procedimiento. encausado.
d) b) Que resulte proporcionado recabar esos objetos, documentos la medida o datos para el procedimiento.
e) Que
medidas de conformidad con la legislación española, investigación solicitadas cuyo reconocimiento y ejecución se pretende se hayan acordado en un caso nacional equivalente, el Juez, el Tribunal o, proceso penal español en su caso, el Fiscal si fuera el emisor del exhorto, pudiera acordar que se emite la obtención del objeto, documento o dato si estuviera disponible orden europea de investigación y pudieran haberse ordenado en España.
2. Cuando se cumplan
las mismas condiciones previstas en el apartado anterior y la para un caso interno similar.
2. La
autoridad judicial española competente tenga motivos fundados para creer que los objetos, documentos o datos se encuentran podrá indicar en otro Estado miembro de la Unión Europea o orden que tratándose de datos electrónicos sean accesibles directamente según su legislación, transmitirá sin demora el exhorto a su autoridad competente.
3. Las pruebas obtenidas a través de
se requiere un exhorto practicado de conformidad plazo más corto que el previsto con carácter general para la normativa procesal del Estado de ejecución y, en su caso, de acuerdo con las formalidades expresamente indicadas por la autoridad española, producirán plenos efectos y no serán susceptibles medida, o que la medida de recurso dirigido investigación tiene que llevarse a controlar las garantías de imparcialidad observadas cabo en su obtención ni el valor una fecha concreta. Esta petición se fundamentará de los actos practicados manera expresa en forma. los plazos procesales, la gravedad del delito u otras circunstancias particularmente urgentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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