Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 190. Documentación del exhorto europeo Solicitud de obtención información a la autoridad de pruebas. ejecución.
El exhorto europeo 1. La autoridad española competente podrá solicitar a la autoridad de obtención ejecución que le informe sin dilación, cuando proceda, de pruebas se documentará los siguientes supuestos:
a) Si considera que en el certificado previsto la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en el anexo XIII, siendo el único documento que deberá enviarse la orden, a fin de que la autoridad de ejecución. emisión pueda adoptar nuevas medidas en el
Encertificado caso de que se hará constar trate.
b) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente si el exhorto completa a otro anterior o si es consecutivo indicados.
2. La autoridad española competente podrá consultar a una resolución de embargo preventivo de bienes o la autoridad competente del Estado de aseguramiento ejecución a fin de pruebas. facilitar la ejecución
Asimismo, si por plazos procesales u otras circunstancias particularmente urgentes, se requirieradel exhorto en un plazo más corto del previsto legalmente como máximo, se indicará así en el certificado. de la orden europea de investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


