Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Artículo 14. Libre elección de canales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2014 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 14. Libre elección de canales.
1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma La Rioja y sus organismos públicos, sea o no por medios electrónicos, excepto que una norma con rango de ley establezca la utilización de un medio no electrónico. En cualquier momento se podrá modificar el canal elegido. Dicha modificación tendrá efectos desde que se tenga conocimiento de dicho cambio.
2. Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas se utilizarán Estos canales deberán responder a estándares abiertos o, abiertos, en su caso, aquellos y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado por para los ciudadanos. ciudadanos, al objeto de garantizar la
3. Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de:
a) La identidad del remitente y del destinatario.
b) La efectiva transmisión yrecepción. independencia de los ciudadanos y
c) Las fechashoras las Administraciones Públicas en que se producen. la elección de
d) El contenido íntegrolo transmitido. diferentes alternativas tecnológicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


