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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 14. Libre elección de canales.

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Artículo 14. Libre elección de canales.
1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma La Rioja y sus organismos públicos, sea o no por medios electrónicos, excepto que una norma con rango de ley establezca la utilización de un medio no electrónico. En cualquier momento se podrá modificar el canal elegido. Dicha modificación tendrá efectos desde que se tenga conocimiento de dicho cambio.
2. Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas se utilizarán Estos canales deberán responder a estándares abiertos o, abiertos, en su caso, aquellos y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado por para los ciudadanos.
3. Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de:
a) La identidad del remitente y del destinatario.
b) La efectiva transmisión y
ciudadanos, al objeto de garantizar la recepción.
c) Las fechas
independencia de los ciudadanos y horas las Administraciones Públicas en que se producen.
d) El contenido íntegro
la elección de lo transmitido. diferentes alternativas tecnológicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2014 Texto original Leer

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