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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 15. Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.

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Artículo 15. Comunicación obligatoria Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto Las personas físicas podrán elegir en todo momento si para el artículo anterior, reglamentariamente ejercicio de sus derechos y obligaciones se podrá obligar comunican con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los interesados través de medios electrónicos o no, salvo que tengan estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos según el apartado siguiente. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para
la condición realización de personas jurídicas o colectivos cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las
personas físicas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles según determina la legislación básica.
d) Quienes representen
a comunicarse un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración General Administración.
e) Los empleados
de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la Comunidad Autónoma forma en que se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se podrá establecer la obligación
de La Rioja y sus organismos públicos utilizando solo relacionarse a través de medios electrónicos, siempre que electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico a utilizar y los sujetos obligados.
2. 4. Si no se utilizan medios electrónicos existiendo obligación alguno de comunicarse los sujetos a través de ellos, el órgano competente los que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores presentan su solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la subsanación, advirtiendo que, si no subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se subsana, el trámite carecerá considerará como fecha de efectos. presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2014 Texto original Leer

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