Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 17 de abril de 2015.
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Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.
El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 36 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-910 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7955 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


