LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 38. Coordinación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2015 y la del 27 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Coordinación.
1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, dirige y coordina las actividades de diplomacia pública que lleva a cabo la Administración de la Generalidad, para garantizar la adecuación y coherencia de dichas actividades con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
2. El Gobierno debe fomentar la creación de una estructura de espacios de diálogo adecuados para permitir la participación de la sociedad civil en la diplomacia pública de Cataluña.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del art. 38 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. BOE-A-2015-4155. y que se mantiene la suspensión por Auto del TC de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7955.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-910 Leer Qué cambió
16 de julio de 2015 BOE-A-2015-7955 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4155 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →