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Legislación › Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 29 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional nonagésima quinta. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Hasta el 31 tanto la Sociedad “Imprenta de diciembre Billetes S.A.” (IMBISA) desarrolle su actividad de 2017, producción de billetes euro en las instalaciones de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Timbre-Real Casa de la Moneda Moneda, esta entidad podrá mantener una participación de hasta el 20 % 20% en la referida sociedad mercantil de capital público a la que se refiere IMBISA. Una vez cese la Disposición adicional octava actividad de la Ley 13/1994, de 1 de junio, Sociedad mercantil IMBISA en las instalaciones de Autonomía la FNMT-RCM, esta entidad procederá dentro del plazo de seis meses a la enajenación al Banco de España, España de las acciones que deberá contar con los recursos personales y materiales para ejercer sus funciones. ostente en dicha Sociedad. Durante dicho periodo, las dos entidades entidades, podrán compartir los servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Timbre-Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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