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Legislación › Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Remisión legislativa.

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Disposición adicional primera. Remisión legislativa.
Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.
En particular, en los procesos en que sean parte, o puedan ostentar un interés que justifique su personación, la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos Comunidades y demás entidades del Sector Público Regional, sus organismos, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente al Gabinete Jurídico, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6875 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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