Legislación › Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral.
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Artículo 26. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción sociolaboral.
1. Conforme a De conformidad con lo que se dispone dispuesto en este artículo, los órganos de contratación de la Administración disposición adicional cuarta de la Comunidad Autónoma Ley 9/2017, de Galicia y los demás entes 8 de noviembre, de contratos del sector público público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de ella dependientes reservarán 26 de febrero de 2014, mediante un acuerdo del Consejo de la participación Xunta de Galicia, se fijará el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en determinados los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción laboral, siempre que reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley general de derechos de las prestaciones personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del contrato estén comprendidas dentro régimen de los fines, objeto o ámbito las empresas de actividad previstos inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en sus estatutos dicha normativa para tener esta consideración, o reglas fundacionales. un porcentaje mínimo de reserva
2. Los objetos contractuales susceptiblesserán las obras y los servicios de conservación y mantenimiento la ejecución de bienes inmuebles, los servicios estos contratos en el marco de conserjería, mensajería programas de empleo protegido, siempre y correspondencia, los servicios cuando el porcentaje de jardinería trabajadores y forestal, trabajadoras con discapacidad o en situación de artes gráficas, exclusión social de limpieza y lavandería, los centros especiales de restauración, empleo de recogida y transporte iniciativa social, de residuos, las empresas de fabricación inserción o de ropa los programas sea el previsto en su normativa de trabajo y servicios y referencia y, en todo caso, por lo menos el 30 por 100. En el referido acuerdo del Consejo de suministros auxiliares la Xunta de Galicia se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el funcionamiento del cumplimiento de lo establecido en este párrafo.
2. Será susceptible de reserva cualquier objeto contractual, sector público. Los de actividad, procedimiento de adjudicación y cuantía. La consejería con competencias en materia de economía social pondrá a disposición de los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales atendiendo a su adecuación a las prestaciones información que posea sobre la existencia de los centros y especiales de las empleo de iniciativa social o empresas a los de inserción que realicen o se refiere este artículo. dediquen a la actividad objeto del contrato, con el fin de facilitar, en su caso, su calificación como reservado.
La reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación licitación.
Cuando, tras seguirse un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o invitación. las ofertas no fuesen adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales. El importe de dicho contrato computará a efectos de integrar el porcentaje de reserva que se haya establecido para ese ejercicio.
3. El importe global de los contratos reservados será determinado por cada entidad con será, como mínimo, de un límite mínimo del 3 % y máximo del 5 % del importe %, calculado sobre la suma de los importes de adjudicación, con IVA, de los contratos menores y contratos abiertos simplificados a los que se refiere el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI de dicha Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía. el sector público autonómico.
4. La Xunta de Galicia fomentará al máximo criterios sociales en las contrataciones que realice, y potenciará la generación de empleo de para las personas con discapacidad.
5. Las empresas y entidades beneficiarias de la reserva deberán estar legalmente constituidas y cumplir los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad.
6. Los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública. En
La reserva a centros especiales de empleo, cuando por lo menos el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a procedimientos sin límite de cuantía. caso de empresas de inserción laboral, la reserva se aplicará exclusivamente a través de contratos menores o los procedimientos negociados por razón de la cuantía, conforme a lo contratación en los que se establece en la legislación de contratos del sector público. aplique la reserva
7. Las empresas y entidades beneficiarias deestán exentas de no procederá la presentación exigencia de garantías provisionales o definitivas definitivas, salvo en los procedimientos convocados al amparo casos en que el órgano de esta disposición. contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
8. 7. Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por una persona representante en representación de la Xunta de Galicia, un una persona representante de la patronal mayoritaria de los centros especiales de empleo de iniciativa social de Galicia y otro otra de las empresas de inserción social inserción, para que, con carácter trimestral, pueda valorar la aplicación de la reserva de contratos. La comisión de seguimiento propondrá, a la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía social, la fijación del porcentaje mínimo de reserva al que se refiere el apartado 1 de este artículo, para su elevación al consejo de la Xunta de Galicia.
8. Tras el cierre de cada ejercicio presupuestario, y a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la reserva de contratos, se presentará ante la comisión de seguimiento un informe detallado que contendrá el listado y el importe total de los contratos, o lotes de los mismos, reservados y adjudicados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, reflejando la ejecución de la reserva en el ejercicio presupuestario cerrado. Dicho informe se publicará en el portal web institucional de la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


