Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 12 de mayo de 2020.
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Disposición adicional quinta. Títulos pesqueros de máquinas obtenidos de conformidad con la legislación anterior a la publicación del Real Decreto 930/1998.
1. Los títulos de mecánico naval de primera clase y mecánico naval mayor, pasarán a denominarse mecánico naval y mecánico mayor naval y tendrán, en los buques pesqueros, las atribuciones inherentes a la nueva denominación desde el momento en que entre en vigor el presente real decreto.
2. Los poseedores del título de mecánico naval de segunda clase podrán obtener el título de mecánico naval si acreditan haber navegado ejerciendo de oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kW, más de 300 kilovatios de potencia, durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda clase. En tanto no obtengan el citado título, podrán Su actual título de mecánico naval de segunda clase les habilita para ejercer como jefe de máquinas en buques de hasta 550 kW, y como primer oficial de máquinas en buques de hasta potencia inferior a 750 kW kilovatios y como oficial de máquinas en cualquier buque de pesca. sin limitación alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4914 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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