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Legislación › Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante española.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2014 y la del 12 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Titulados de máquinas de la marina mercante. mercante española.
Los titulados jefes y oficiales de máquinas de la marina mercante podrán ejercer las atribuciones que les concede su titulación a bordo de para buques mercantes en los buques pesqueros. de pesca. No obstante, previamente a su embarque, deberán acreditar ante la comunidad autónoma o, en su caso, ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación Agricultura Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, que se hallan en posesión de una tarjeta profesional de máquinas de la marina mercante, a efectos de ser incluidos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero. Sólo Solo los titulados de la marina mercante que se hallen en el citado registro podrán ejercer sus funciones en buques de pesca. La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de la Marina Mercante elaborarán los protocolos necesarios para comunicación automática, por medios informáticos, para incorporar a dicho registro a los titulados de máquinas de la marina mercante. Hasta que no se hayan habilitado los medios informáticos, la Dirección General de la Marina Mercante informará mensualmente mediante soporte electrónico de los titulados existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4914 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2014 Texto original Leer

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