Legislación › Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2014 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 1. Objeto.
El presente Este real decreto tiene por objeto: objeto el establecimiento de
a) La ordenación de aspectos específicoslas enseñanzas catorce títulos de Formación Profesional Básica del sistema educativo. formación profesional de
b) El establecimiento, para cada unolos títulos grado básico, de Formación Profesional Básica regulado acuerdo con lo establecido en los anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades el Real Decreto 659/2023, de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos 18 de grado medio a los que julio, por el título permite que se desarrolla la aplicación ordenación del Sistema de criterios preferentes para la admisión Formación Profesional, conforme a lo determinado en caso de concurrencia competitiva: los siguientes anexos:
1.º Anexo I: Título Profesional de Técnico Básico en Servicios Administrativos.
2.º Anexo II: Título Profesional de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
3.º Anexo III: Título Profesional de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.
4.º Anexo IV: Título Profesional de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Anexo V: Título Profesional de Técnico Básico en Cocina y Restauración.
6.º Anexo VI: Título Profesional de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Anexo VII: Título Profesional de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.º Anexo VIII: Título Profesional de Técnico Básico en Peluquería y Estética.
9.º Anexo IX: Título Profesional de Técnico Básico en Servicios Comerciales.
10.º Anexo X: Título Profesional de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Anexo XI: Título Profesional de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.º Anexo XII: Título Profesional de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
13.º Anexo XIII: Título Profesional de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.º Anexo XIV: Título Profesional de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.
c) La modificación El título de los artículos 1 y 2 Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, y la introducción en el mismo Marco Español de un anexo I (bis) Cualificaciones para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la expedición de títulos de Formación Profesional Básica para personas mayores de 22 años. Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16889 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10683 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


