LexTotal

Legislación › Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 23 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
Este El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento objeto:
a) (Derogada)
b) El establecimiento, para cada uno
de catorce los títulos de formación profesional de grado básico, de acuerdo con lo establecido Formación Profesional Básica regulado en el Real Decreto 659/2023, los anexos I a XIV, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de 18 competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de julio, por el grado medio a los que se desarrolla el título permite la ordenación del Sistema aplicación de Formación Profesional, conforme a lo determinado criterios preferentes para la admisión en los siguientes anexos: caso de concurrencia competitiva:
1.º Anexo I: Título de Técnico Profesional Básico en Servicios Administrativos.
2.º Anexo II: Título de Técnico Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.
3.º Anexo III: Título de Técnico Profesional Básico en Fabricación y Montaje.
4.º Anexo IV: Título de Técnico Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.
5.º Anexo V: Título de Técnico Profesional Básico en Cocina y Restauración.
6.º Anexo VI: Título de Técnico Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.
7.º Anexo VII: Título de Técnico Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.
8.º Anexo VIII: Título de Técnico Profesional Básico en Peluquería y Estética.
9.º Anexo IX: Título de Técnico Profesional Básico en Servicios Comerciales.
10.º Anexo X: Título de Técnico Profesional Básico en Carpintería y Mueble.
11.º Anexo XI: Título de Técnico Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
12.º Anexo XII: Título de Técnico Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
13.º Anexo XIII: Título de Técnico Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.
14.º Anexo XIV: Título de Técnico Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. c) (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16889 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-10683 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2014 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →