Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
El Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona comunicarán al Protectorado el nombre de las personas elegidas que han de ocupar el cargo de patrono, que deberán aceptarlo en la forma establecida en la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra en el plazo máximo de 1 mes desde su designación.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. BOE-A-2022-2069
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


