LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 5. Duración del cargo de patrono.

Artículo 5. Duración del cargo de patrono.

La condición de miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la forma que se determine en los estatutos, no pudiendo ser reelegidos en el mandato inmediatamente posterior.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. BOE-A-2022-2069

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →