Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Los Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
1. El Parlamento de Navarra y Navarra, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona comunicarán al Protectorado el nombre de las personas elegidas que han de ocupar el cargo de patrono. patrono,
En el plazo máximo siguiente de diez días, el protectorado nombrará a las personas elegidas para el cargo desin posibilidad de reparo a las personas elegidas. que deberán aceptarlo en
2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo y de haber quedado reflejada la aceptacióndocumento firmado personalmente la forma establecida en el lugar de Pamplona donde lo indique el protectorado. la Ley Foral 13/2021, de
3. La sustitución o el ceselos patronos se producirá en los supuestos siguientes: 30 de
a) Por muerte o declaraciónfallecimiento, así como por extinción junio, de la persona jurídica. Fundaciones de
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidadacuerdo con lo establecido en la ley. Navarra en
c) Por resolución judiciallos supuestos previstos por la ley. el
d) Portranscurso del período plazo máximo de 1 mes desde su mandato. designación.
e) Por renuncia, que deberá figurar por escrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


