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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 4. Nombramiento y toma de posesión de los patronos.

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Artículo 4. Los Nombramiento y toma de posesión de los patronos.
1. El Parlamento de Navarra y Navarra, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona comunicarán al Protectorado el nombre de las personas elegidas que han de ocupar el cargo de patrono.
En el plazo máximo siguiente de diez días, el protectorado nombrará a las personas elegidas para el cargo de
patrono, sin posibilidad de reparo a las personas elegidas.
2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo y de haber quedado reflejada la aceptación
que deberán aceptarlo en documento firmado personalmente la forma establecida en el lugar de Pamplona donde lo indique el protectorado.
3. La sustitución o el cese
la Ley Foral 13/2021, de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración
30 de fallecimiento, así como por extinción junio, de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
Fundaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.
c) Por resolución judicial
Navarra en los supuestos previstos por la ley.
d) Por
el transcurso del período plazo máximo de 1 mes desde su mandato.
e) Por renuncia, que deberá figurar por escrito.
designación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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