Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
1. El cargo La condición de patrono durará el tiempo que dure cada legislatura y se prolongará hasta su miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la siguiente legislatura. forma que se determine en los
2. Durante su mandato,patronos estatutos, no podrán pudiendo ser removidos salvo en los supuestos previstos reelegidos en el artículo anterior y, en su caso, en las disposiciones legales aplicables. mandato inmediatamente posterior.
3. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante lo anterior, los patronos podrán delegar su derecho de voto a las reuniones del patronato en otro patrono, que actuará en su nombre y representación. Esta delegación deberá realizarse por escrito para cada reunión del patronato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


