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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 5. Duración del cargo de patrono.

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Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
1. El cargo La condición de patrono durará el tiempo que dure cada legislatura y se prolongará hasta su miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la siguiente legislatura.
2. Durante su mandato,
forma que se determine en los patronos estatutos, no podrán pudiendo ser removidos salvo en los supuestos previstos reelegidos en el artículo anterior y, en su caso, en las disposiciones legales aplicables.
3. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante lo anterior, los patronos podrán delegar su derecho de voto a las reuniones del patronato en otro patrono, que actuará en su nombre y representación. Esta delegación deberá realizarse por escrito para cada reunión del patronato.
mandato inmediatamente posterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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