Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 6. Obligaciones de los patronos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 6. Obligaciones de los patronos.
Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:
a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.
b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.
c) Concurrir a las reuniones.
d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.
e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.
f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad matriz que da lugar origen a la fundación. A tal efecto, fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


