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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 6. Obligaciones de los patronos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Obligaciones de los patronos.
Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:
a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.
b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.
c) Concurrir a las reuniones.
d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.
e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.
f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad matriz que da lugar origen a la fundación. A tal efecto, fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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