Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En lo no dispuesto en la presente ley foral, se estará a lo establecido en el régimen foral aplicable a las fundaciones y, en particular, a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. BOE-A-2022-2069
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


