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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de su control por el Parlamento de Navarra, en los términos establecidos por esta ley foral y de los que se establezcan con carácter general en las leyes, se garantiza la autonomía de la actividad de las fundaciones sometidas a la presente ley foral respecto de cualquier otra institución pública.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. BOE-A-2022-2069

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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