Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Sin perjuicio de su control por el Parlamento de Navarra y por la Cámara de Comptos, Navarra, en los términos establecidos por esta ley foral y de los que se establezcan con carácter general en las leyes, se garantiza la autonomía de la actividad de las fundaciones sometidas a la presente ley foral respecto de cualquier otra institución pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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