Legislación › Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
1. El ingreso en los centros solamente se podrá realizar en virtud de resolución de la autoridad judicial competente, en los supuestos y con los efectos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 89.6 del Código Penal.
2. El período de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de sesenta días.
La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá establecer un periodo máximo de duración del internamiento inferior al citado.
3. Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido.
Se declara inválido y nulo el primer inciso del apartado 3 y se da redacción por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. BOE-A-2015-5487.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5487 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


