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Legislación › Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.

Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.

1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.

2. (Anulado)

Téngase en cuenta que el fallo de la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. BOE-A-2015-5487. establece:

"3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo."

Se declara inválido y nulo el apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015. BOE-A-2015-5487.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5487 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2014 Texto original Leer

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