Legislación › Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2014 y la del 19 de mayo de 2015.
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Artículo 55. Vigilancia y control de los internos.
1. Los funcionarios policiales realizarán la vigilancia de los internos con el fin de garantizar su seguridad personal y custodia y evitar posibles alteraciones del orden y de la convivencia en el centro.
2. En situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas, se podrá realizar el registro personal del mismo, incluso con desnudo integral si fuera indispensable, el cual se practicará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado y sin la presencia de otros internos, preservando (Anulado)
Téngase en todo momento su dignidad e intimidad. Para ello será necesaria la autorización previa del director, salvo cuenta que concurran razones urgentes o el fallo de extraordinaria necesidad, en cuyo caso será precisa la autorización Sentencia del jefe TS de la unidad 10 de seguridad, comunicándolo febrero de forma inmediata al director. 2015. BOE-A-2015-5487. establece:
En estos supuestos se dejará constancia documental "3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del examen mediante documento suscrito por los funcionarios actuantes artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el que se hará constar los motivos que justificaron artículo 62 quinquies, apartado 1, de la medida y su resultado. Una copia Ley Orgánica 4/2000, de dicho escrito se remitirá al Juez competente para el control 11 de la estancia enero, de conformidad con los criterios expresados en el centro. fundamento de derecho séptimo."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5487 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


