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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

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Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
1. Hasta que no se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se determine, y se efectúen las correspondientes adaptaciones presupuestarias, la dirección, los órganos y los puestos de trabajo del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) deben seguir subsistiendo y deben ser retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se imponían y quedar adscritos al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los bienes integrantes del patrimonio de la entidad gestora del Instituto Catalán de la Seguridad Social que se suprime Asistencia y Servicios Sociales se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. El departamento competente en materia de servicios sociales se subroga en todos los derechos y obligaciones de Esta adscripción no afecta a los bienes de titularidad propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo uso y gestión hayan sido atribuidos al ICASS. Social, que conserva, en cualquier caso, la plena titularidad de los bienes mencionados.
3. Dotaciones presupuestarias y de tesorería.
La actual sección presupuestaria 5000 debe mantenerse hasta que finalice este ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la adscripción de sus créditos e ingresos a los órganos competentes del departamento competente en materia de servicios sociales.
Los ingresos en concepto de prestación de servicios de asistencia social quedan afectados a la financiación de estos servicios.
Se mantiene la Tesorería del ICASS hasta su liquidación, en relación con los pagos de dichos créditos y con los ingresos correspondientes a dicha sección.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. BOE-A-2014-11986

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3273 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11986 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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