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Legislación › Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.

Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2014 y la del 19 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
El «Pacharán» y «Ronmiel» deberán ajustarse a las siguientes definiciones:
Pacharán: bebida espirituosa con claro sabor a endrinas, obtenida por maceración de endrinas, e incorporación de extractos naturales y/o destilados de anís, con una graduación alcohólica comprendida entre 25 y 30 % vol.
Para la elaboración del pacharán se emplearán, como mínimo, 125 gramos de endrinas («Prunus Spinosa») por litro de producto final.
El contenido en azúcares totales en el producto final será de 80 a 250 gramos por litro.
Sus características organolépticas, color y sabor, procederán exclusivamente del fruto utilizado.
(Suprimido).
Ronmiel: bebida espirituosa elaborada mediante la mezcla de ron, aguardiente de caña, aguardiente de melaza de caña o sus destilados, azúcares, extractos vegetales y miel. El producto final tendrá un contenido del 2% en miel de abeja («Apis melifera») y un grado alcohólico máximo de 30% vol.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2014 Texto original Leer

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