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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 10. Incorporación de datos.

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Artículo 10. Incorporación y actualización de datos.
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá los datos y las variaciones significativas indicados en la declaración responsable presentada por el interesado.
2. Se considerarán como variaciones significativas de los datos incorporados al Registro Artesano:
a) En el caso de empresas o personas físicas, el traslado, el cambio de titularidad o de actividad o de denominación social o del número de identificación fiscal.
b) En el caso de asociaciones o federaciones o similares, el traslado, el cambio de titularidad, actividad o fines o número de identificación fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

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