Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 10. Incorporación de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2014 y la del 28 de marzo de 2015.
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Artículo 10. Incorporación y actualización de datos.
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá los datos y las variaciones significativas indicados en la declaración responsable presentada por el interesado.
2. Se considerarán como variaciones significativas de los datos incorporados al Registro Artesano:
a) En el caso de empresas o personas físicas, el traslado, el cambio de titularidad o de actividad o de denominación social o del número de identificación fiscal.
b) En el caso de asociaciones o federaciones o similares, el traslado, el cambio de titularidad, actividad o fines o número de identificación fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


