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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.

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Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana y se encuentren inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
2. El modelo de la placa y placa, el diseño y requisitos será el establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía, no pudiéndose usar placas identificativas que simulen la original y puedan confundir a los consumidores. artesanía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

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