Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2014 y la del 28 de marzo de 2015.
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Artículo 18. Identificación del establecimiento artesano.
1. Los artesanos productores que realicen una actividad económica artesana y se encuentren inscritos en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán exhibir en la entrada principal y en lugar visible de sus establecimientos una placa identificativa.
2. El modelo de la placa y placa, el diseño y requisitos será el establecido por orden del titular de la consejería competente en materia de artesanía, no pudiéndose usar placas identificativas que simulen la original y puedan confundir a los consumidores. artesanía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4750 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2014 | Texto original | Leer |


