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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.

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Artículo 6. Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas.
1. Cuando se acredite que un producto fabricado o comercializado en la Región de Murcia, o un acontecimiento realizado en la Región de Murcia que se identifique como artesano no cumpla las disposiciones normativas aplicables, se ejercerán por parte de las Administraciones públicas las potestades de inspección y sanción previstas en el capítulo VI.
2. En el caso La consejería competente en que materia de artesanía pondrá en conocimiento de las comunidades autónomas de procedencia los incumplimientos en productos tengan su origen artesanos elaborados fuera de la Región de Murcia, la dirección general competente Murcia y comercializados en materia la misma, cuando incumplan los requisitos de artesanía lo pondrá en conocimiento fabricación/elaboración/confección correspondientes a su lugar de la comunidad autónoma origen. En el caso de procedencia o Administración general del Estado, para que adopten se incumplan las medidas que procedan conforme condiciones de venta, se estará a su legislación. lo regulado por la normativa de la Región de Murcia, como si de productos autóctonos se tratara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

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