LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 7. Descripción y objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2014 y la del 28 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Descripción y objeto.
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público, público de ámbito regional y de inscripción voluntaria.
2. Las personas, personas físicas o jurídicas, con domicilio social en la Región de Murcia jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.
3. No será necesaria la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de la actividad artesanal.
4. La inscripción voluntaria en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supone el reconocimiento de los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →