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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 192. Facultades de inspección.

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Artículo 192. Facultades de inspección.
1. Las facultades de inspección en relación con las materias objeto de este libro corresponderá y en el ámbito de la cadena alimentaria, corresponderán a los inspectores de la consejería competente en materia agraria. agraria, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a otra consejería.
2. Asimismo la inspección de los operadores inscritos en los registros de las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios podrá corresponder al personal técnico habilitado por la consejería competente en materia agraria en lo que afecte al cumplimiento de su reglamento específico y los acuerdos del órgano de gestión.
3. En el ejercicio de sus funciones de control e inspección, el personal que tenga atribuidas estas facultades, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo y que reúnan las condiciones requeridas, tendrán el carácter de agente de la autoridad, con los efectos previstos en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Públicas. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Podrán acceder a las explotaciones, locales e instalaciones y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionen, cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.
5. Los órganos de las administraciones públicas, las empresas con participación pública, organismos oficiales, organizaciones profesionales y organizaciones de consumidores estarán obligados a suministrar, a requerimiento de los servicios de inspección, la información que se les solicite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa a protección de datos de carácter personal.
6. Los inspectores estarán obligados a cumplir el deber de secreto profesional y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades legales pertinentes.

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17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 Texto original Leer

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