Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Disposición transitoria tercera. Ámbito de aplicación de las viviendas de protección pública en el medio rural.
Disposición transitoria tercera. Ámbito de aplicación de las viviendas de protección pública en el medio rural.
Hasta que se determinen los municipios y localidades a que se refiere el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, se entenderá que dichos municipios son todos los de Castilla y León excepto los citados en la Orden HAC/17/2013, de 21 de enero, por la que se da publicidad a la relación de municipios a que se refiere el artículo 7.1.c) del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


