Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los procedimientos de calificación de viviendas de protección pública así como del resto de actuaciones en materia de vivienda iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización, salvo en cuanto resulten afectados por las medidas previstas en los capítulos III y IV de esta ley. En particular, para las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente a la entrada en vigor de esta ley, los plazos se contarán desde la fecha de calificación definitiva.
Se modifica por el art. 31 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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