Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2014 y la del 26 de febrero de 2021.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a de acceder, circular y permanecer de aquellas las personas que, por cualquier tipo de discapacidad, sean discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, quiere pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios y usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4804 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


