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Legislación › Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho a de acceder, circular y permanecer de aquellas las personas que, por cualquier tipo de discapacidad, sean discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, quiere pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios y usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4804 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2014 Texto original Leer

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